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Contrato de Locación de Inmueble para Uso Habitacional
Destino Habitacional
El LOCATARIO destinará el inmueble exclusivamente para uso habitacional permanente, debiendo ser utilizado únicamente como vivienda familiar o personal. Queda expresamente prohibido destinar el inmueble para actividades comerciales, profesionales, industriales o cualquier otro uso distinto al habitacional, salvo autorización previa y por escrito del LOCADOR.
Asimismo, se prohíbe el uso del inmueble como alojamiento turístico, temporario o por plataformas digitales (como Airbnb o similares), y la realización de actividades que generen molestias o perjuicios a los vecinos o al entorno del inmueble, tales como ruidos molestos, vibraciones o emisiones contaminantes.
El incumplimiento de esta cláusula facultará al LOCADOR a exigir la resolución inmediata del contrato y la restitución del inmueble, sin perjuicio de las acciones legales y reclamaciones por daños y perjuicios que pudieran corresponder.
Duración del Contrato
El presente contrato tendrá una duración mínima de tres (3) años, contados a partir del día [fecha de inicio] hasta el día [fecha de finalización], de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil y Comercial de la Nación.
Finalizado el plazo estipulado, el contrato podrá renovarse o prorrogarse por acuerdo expreso y por escrito entre las partes, bajo las mismas condiciones o las que ambas partes acuerden al momento de la renovación. La falta de manifestación por parte de las partes al momento del vencimiento del contrato no implicará su renovación automática ni la tácita reconducción del mismo.
Si el LOCATARIO permanece en el inmueble una vez vencido el contrato, y el LOCADOR acepta los pagos, se entenderá que existe una tácita reconducción del contrato bajo los mismos términos y condiciones, salvo acuerdo en contrario.
Reparaciones y Mantenimiento
El LOCADOR será responsable de las reparaciones estructurales y aquellas necesarias para garantizar la habitabilidad y seguridad del inmueble, incluyendo daños en paredes, techos, instalaciones eléctricas, cañerías internas y sanitarias, cimientos y demás elementos estructurales. Asimismo, el LOCADOR deberá hacerse cargo de las reparaciones derivadas de vicios ocultos o defectos preexistentes al inicio del contrato.
El LOCATARIO será responsable del mantenimiento diario y las reparaciones menores que resulten del uso habitual y conservación del inmueble, incluyendo el arreglo de grifos, cerraduras, persianas, vidrios, instalaciones eléctricas menores, pintura interior y elementos de uso cotidiano.
Si el LOCATARIO debiera realizar alguna reparación que corresponda al LOCADOR debido a la urgencia o imposibilidad de contacto inmediato, podrá descontar el costo del canon locativo previa presentación de los comprobantes de pago y siempre que haya notificado previamente al LOCADOR sobre la necesidad de la reparación. El incumplimiento de estas obligaciones facultará a la parte cumplidora a reclamar las sumas adeudadas y los daños y perjuicios ocasionados.
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Contrato de Locación de Inmueble para Uso Comercial
Destino Comercial y Actividad Autorizada
El LOCATARIO destinará el inmueble exclusivamente para el desarrollo de la siguiente actividad comercial: [detallar actividad: local gastronómico, oficina, tienda, etc.]. Queda expresamente prohibido cambiar el destino del inmueble o desarrollar una actividad diferente sin la autorización previa y por escrito del LOCADOR.
El LOCATARIO deberá obtener y mantener vigentes todas las habilitaciones, permisos y licencias comerciales exigidos por las autoridades municipales, provinciales y nacionales para el desarrollo de la actividad comercial autorizada, asumiendo exclusivamente los costos y responsabilidades que deriven de dichos trámites.
El incumplimiento de esta cláusula o la realización de actividades distintas o no autorizadas facultará al LOCADOR a dar por resuelto el contrato de pleno derecho, sin necesidad de interpelación previa, y a exigir la restitución inmediata del inmueble, sin perjuicio de las acciones legales y reclamos por daños y perjuicios que pudieran corresponder.
Garantía Adicional
El LOCATARIO garantizará el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente contrato mediante la presentación de una escritura de un inmueble de su propiedad, que deberá estar libre de gravámenes, hipotecas o embargos. El inmueble presentado en garantía deberá encontrarse debidamente inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble y deberá acompañarse con un certificado de dominio actualizado que acredite dicha situación.
El LOCATARIO declara que el inmueble ofrecido en garantía es de su exclusiva titularidad y se obliga a mantener dicha condición durante toda la vigencia del contrato. En caso de que el inmueble en garantía pierda su condición de libre de gravámenes o quede afectado por una medida judicial, el LOCADOR podrá exigir la sustitución de la garantía en un plazo de [número de días] días hábiles.
El incumplimiento de esta cláusula por parte del LOCATARIO facultará al LOCADOR a resolver el contrato de pleno derecho y exigir la restitución inmediata del inmueble alquilado, sin perjuicio de las acciones legales y reclamaciones por daños y perjuicios que pudieran corresponder.
Publicidad y Uso de Fachada
El LOCATARIO podrá colocar carteles, letreros o elementos publicitarios en la fachada del inmueble únicamente con la autorización previa y por escrito del LOCADOR y siempre que cumpla con las normativas municipales y reglamentaciones vigentes. Los costos asociados a la instalación, mantenimiento y remoción de dichos elementos serán asumidos exclusivamente por el LOCATARIO.
El LOCATARIO será responsable por cualquier daño que la instalación o remoción de los elementos publicitarios pudiera causar a la estructura o estética del inmueble, debiendo restituir la fachada a su estado original al finalizar el contrato, salvo que el LOCADOR acepte conservar las instalaciones.
El incumplimiento de esta cláusula facultará al LOCADOR a exigir la remoción inmediata de los elementos publicitarios y a reclamar los daños y perjuicios ocasionados, sin perjuicio del derecho a resolver el contrato en caso de reiteración o incumplimiento grave.
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Contrato de Locación Temporaria de Inmueble
Duración Limitada
El presente contrato tendrá una duración máxima de tres (3) meses, contados desde el día [fecha de inicio] hasta el día [fecha de finalización], salvo acuerdo expreso y por escrito entre las partes para prorrogar dicho plazo.
Una vez vencido el plazo establecido, el contrato quedará automáticamente extinguido sin necesidad de notificación previa por parte del LOCADOR, y el LOCATARIO deberá proceder a la inmediata restitución del inmueble en las condiciones pactadas.
El incumplimiento de esta cláusula o la permanencia del LOCATARIO en el inmueble una vez vencido el contrato dará derecho al LOCADOR a exigir la restitución inmediata mediante acción de desalojo, sin perjuicio de las penalidades y daños que pudieran corresponder.
Inventario y Estado de Conservación
Al momento de la firma del presente contrato, las partes procederán a la confección y firma de un inventario detallado que incluirá todos los muebles, electrodomésticos, accesorios y demás elementos que formen parte del inmueble, junto con su estado de conservación. Este inventario será parte integrante del contrato y servirá como referencia para la restitución del inmueble al finalizar el contrato.
El LOCATARIO se obliga a conservar el inmueble y los bienes enumerados en el inventario en el mismo estado en que fueron recibidos, salvo el desgaste normal por el uso. Al finalizar el contrato, el LOCADOR y el LOCATARIO realizarán una inspección conjunta para verificar el estado de conservación del inmueble y de los bienes incluidos en el inventario.
Si se detectaran daños o faltantes atribuibles al LOCATARIO, el LOCADOR podrá exigir la reposición de los bienes o descontar el valor de los mismos del depósito de garantía, sin perjuicio de reclamar los daños y perjuicios adicionales que pudieran corresponder.
Servicios Incluidos
El canon locativo pactado incluye los siguientes servicios: [detallar: electricidad, gas, agua, internet, cable, etc.]. El LOCADOR será responsable del pago y mantenimiento de dichos servicios durante la vigencia del contrato.
Cualquier servicio adicional que el LOCATARIO desee contratar o instalar (como televisión por cable, internet de mayor velocidad o servicios premium) será contratado y abonado directamente por el LOCATARIO, asumiendo los costos y las obligaciones derivadas de los mismos.
En caso de que el LOCATARIO incurra en un uso excesivo o indebido de los servicios incluidos, el LOCADOR podrá exigir el pago de los cargos adicionales correspondientes o descontarlos del depósito de garantía. El incumplimiento de esta cláusula podrá dar lugar a la resolución anticipada del contrato y a la restitución inmediata del inmueble.